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¡Felicidades, has encontrado la casa de tus sueños! ¿Y ahora qué?
Pues ahora llega el primer paso, antes de formalizar el contrato de compraventa, puedes reservarla mediante un contrato de arras, este tipo de contratos se realizan de forma muy habitual y no es otra cosa que la formalización del compromiso de que quieres la vivienda. ¿Tienes dudas? Te explicamos los pasos a seguir.
Lo primero que tienes que saber es qué es un contrato de arras. Este no es otra cosa que un contrato privado entre vendedor y comprador para asegurar la reserva de la vivienda y así evitar que algunas de las partes se eche para atrás antes de la formalización ante Notario. Si después de firmar dicho contrato alguna de las partes se retracta puede implicar una penalización.
Tipos de arras
Existen varios tipos de arras que se adaptan a las necesidades de cada comprador o vendedor.
Arras confirmatorias: Se caracterizan porque en caso de incumplimiento habría que acudir a juicio para determinar las consecuencias para la parte que ha declinado formalizar el contrato.
Arras penitenciales: Da opción a ambas partes de no formalizar el contrato de compraventa. Si el vendedor desistiera de la venta, tendría que devolver la cuantía económica de las arras multiplicada por dos. Si es el comprador el que desestima, perdería las arras.
Arras penales: La diferencia con las anteriores es que buscan garantizar la compraventa. En el caso de que finalmente no se cumpliese con el contrato, aparte de la compensación económica, la parte perjudicada también puede exigir el cumplimiento del contrato e indemnización por daños y perjuicios.
Validez
El periodo de validez de las arras se pacta entre comprador y vendedor y habitualmente se tienen en cuenta cuestiones como el tiempo que puede necesitar el comprador para cuestiones como la tramitación de la hipoteca o la cita en la notaría.
Qué incluye un contrato de arras
Hay puntos que deben estar incluidos sí o sí a la hora de redactar correctamente un contrato de arras. Por ejemplo:
Tributación de las arras
Lo más importante a la hora de saber cómo tributan las arras es saber cómo es la vivienda.
Si la vivienda es a estrenar: la entrega de la vivienda tributa por IVA ya que es la primera vez que se entrega, por tanto, el comprador además de las arras, deberá abonar el IVA correspondiente.
Si la vivienda es de segunda mano: en este caso las arras tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el pago se realizará cuando se formalice la venta ante notario.
En TM Grupo Inmobiliario trabajamos con las arras de tipo penitencial y disponemos de un equipo experto en la tramitación de este tipo de procedimientos. Si tienes cualquier tipo de dudas al formalizar las arras de tu nueva vivienda, no dudes en contactar con nosotros.