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Cuando eres propietario de una vivienda, una plaza de garaje o un local hay una serie de impuestos que estás obligado a pagar. El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es uno de ellos.
El IBI es un impuesto considerado directo, grava la titularidad de los derechos sobre cualquier bien inmueble. Forma parte de los impuestos municipales y lo cobran los ayuntamientos. Este hecho provoca que dependiendo del municipio en el que se ubique el bien a gravar la tasa variará.
Hay algunos tipos de vienes inmuebles que están exentos del pago de este impuesto: Construcciones propiedad de organismos públicos, edificios diplomáticos, bienes de la Iglesia y organizaciones como la Cruz Roja, Patrimonio Histórico o terrenos ocupados por ferrocarriles son algunos de ellos.
¿Cómo sé cuánto tengo que pagar? Y, ¿cuándo debo pagarlo?
Tal y como hemos comentado anteriormente, el IBI es un impuesto que depende directamente del ayuntamiento y es el consistorio el que decide cuánto se debe pagar.
Partiendo del valor catastral de la vivienda, esto es la valoración del bien inmueble que realiza la Dirección General del Catastro que depende del Ministerio de Hacienda, y que tiene en cuenta la localización, antigüedad, calidad de construcción, gastos, coste de suelo, entre otras cuestiones.
Sobre ese valor catastral el ayuntamiento en cuestión establece un tipo a aplicar para cada inmueble. Se utilizan coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados por la Ley de Haciendas locales.
Lo habitual en los inmuebles urbanos es que el valor catastral fluctúe entre el 0,4% y el 1,3%.
Del mismo modo que es el ayuntamiento quien determina cuánto debes pagar también determina cuándo debes hacerlo. En algunas localidades el pago anticipado tiene bonificación. Y, ¡cuidado! Si te retrasas en la fecha de pago, deberás pagar un recargo.
El último aspecto que debes tener en cuenta con el IBI es quién debe pagarlo cuando compras una nueva vivienda. La respuesta es bastante sencilla, el Impuesto de Bienes Inmuebles deberá pagarlo cada año, la persona que sea propietaria del inmueble el día 1 de enero.