TM Grupo Inmobiliario

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Cómo comprar casa con TM Grupo Inmobiliario en España, si eres extranjero

Cómo comprar casa con TM Grupo Inmobiliario en España, si eres extranjero

25.07.2023 |  Blog TM  | Tu Nueva Casa 

Tiempo de lectura: 4 minutos

Si estás pensando en comprar casa con TM Grupo Inmobiliario en España, siendo extranjero, debes saber los pasos a seguir antes de finalmente, realizar la compra de la propiedad. En este artículo, vamos a ver punto por punto cómo comprar tu futuro hogar con TM en España.

 

Veamos detalladamente la información legal y procedimientos que cualquier comprador que desee adquirir una vivienda en TM Grupo Inmobiliario tiene que seguir.

Documentación imprescindible para la formalización de la compraventa

Ya sea una persona física o jurídica no residente en España, debe cumplir una serie de requisitos y trámites para avanzar en el proceso de compra:

  • Personas físicas

Es obligatorio tener un pasaporte o documento de identidad en vigor. El NIE es imprescindible presentarlo el día de la escritura. También, es fundamental abrir una cuenta bancaria en España para la domiciliación del pago de los suministros de agua y luz, IBI y otros gastos. Del mismo modo, es esencial aportar justificantes de los pagos realizados para la compra del inmueble. Por último, es importante tener un representante fiscal y contar con servicios de traducción y gestión de escrituras.

  • Personas jurídicas

Es obligatorio tener un pasaporte o documento de identidad en vigor de los representantes. El NIE de los representantes es imprescindible presentarlo el día de la escritura, al igual que un CIF o la documentación acreditativa de la sociedad debidamente traducida y apostillada. Para agilizar el proceso, es fundamental abrir una cuenta bancaria en España para la domiciliación del pago de los suministros de agua, luz, IBI y otros gastos. Del mismo modo, es esencial aportar justificantes de los pagos realizados para la compra del inmueble. Por último, es importante tener un representante fiscal y contar con servicios de traducción y gestión de escrituras.

Documentación para firmar por los compradores

En la compraventa de una propiedad TM, se suelen firmar dos documentos privados: las arras o el contrato de reserva y el contrato de compraventa. Veamos detalladamente los cuatro pasos a seguir:

  • Arras o contrato de reserva

Antes de firmar el contrato de compraventa, se firma un documento denominado arras, entregando una cantidad como reserva. Estas arras son “penitenciales o de desistimiento”, por lo tanto, permiten al comprador renuncia a la adquisición, teniendo en cuenta que si es el comprador el que desiste de la compra, perderá las cantidades entregadas; mientras que, si es el vendedor, éste deberá devolver el doble de la cantidad entregada. Es recomendable que el comprador solicite el NIE y legitime los pasaportes.

  • Contrato de compraventa

La firma del contrato de compraventa es la prestación formal del consentimiento de ambas partes. El comprador abona las cantidades a cuenta del precio en tiempo y forma y, el vendedor se compromete a construir y entregar la vivienda en las condiciones y fechas acordadas. La documentación que firman las partes intervinientes es:

  • Contrato de compraventa.
  • Juego de planos.
  • Listas del equipamiento y menaje elegido por el cliente, si precede.
  • Memoria de calidades.
  • Autorizaciones para las compañías para contratar los suministros de agua y luz.
  • Cualquier otra documentación específica de la promoción.

 

  • Formas de pago y fechas de entrega en el contrato de compraventa

Se debe cumplir con lo pactado en el documento privado, y por ello, cualquier variación ha de ponerse en común y de acuerdo. Además, solo los titulares de la compraventa pueden realizar los pagos a la cuenta de la mercantil propietaria y en las fechas pactadas. Un dato para tener en cuenta y que resulta crucial, es que hasta que no se haya abonado la totalidad del inmueble, reformas, equipamiento, no se procederá a la entrega de llaves ni a la firma de la escritura del inmueble.

  • Escritura pública de compraventa

Se requiere la escritura pública para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad y para la obtención del préstamo hipotecario, en caso de que la necesites. La escritura pública tiene mayor peso que el contrato de compraventa por su validez frente a terceros y avalado por la fe del notario, por su seguridad jurídica y por su asesoramiento.

Gastos compraventa e hipoteca

El comprador debe realizar varios pagos:

  • El vendedor, en este caso, TM Grupo Inmobiliario.
  • El notario.
  • Los gestores.
  • La Hacienda Pública.
  • El Registro de la Propiedad.
  • El traductor.
  • El representante fiscal.
  • Los honorarios de los abogados.

Además, una vez adquirido el inmueble, se deben realizar los siguientes pagos anuales:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: es un impuesto local del Ayuntamiento donde se sitúa el inmueble.
  • Impuesto sobre la Renta de los no residentes: los propietarios están obligados a tributar por este impuesto las personas no residentes que sean propietarios de un inmueble urbano, situado en el territorio español.
  • Gastos de comunidad de Propietarios.
  • Recibos de los suministros de agua y luz.

Documentación para la formalización de la hipoteca y gastos de constitución

Para solicitar financiación de una vivienda, es obligatorio mostrar que tienes capacidad económica para la devolución de las cantidades que te presta el banco. Una entidad financiera estudia la viabilidad del crédito hipotecario, cuando es persona física, teniendo en cuenta:

  • Estabilidad en el empleo.
  • País de residencia y del origen del solicitante.
  • Ingresos anuales y divisa en la que se perciben.
  • Trayectoria financiera.
  • Acreditación de impuestos.
  • Otras garantías complementarias.

Si, por el contrario, el comprador es una persona jurídica, se debe aportar toda la información referente a la sociedad, debidamente traducida y apostillada.

En caso de constitución de una hipoteca, la entidad financiera asume los gastos de notaría, gestoría, registro e impuestos de Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con el artículo 29 1/1993 LITPAJD.

Firma escritura compraventa e hipoteca

Para otorgar la escritura, el inmueble ha de estar abonado con anterioridad. En la firma de la escritura deben acudir: los compradores, un apoderado de la mercantil vendedora, un traductor o los representantes del banco, si hubiera hipoteca.

Una vez realizada la firma, el comprador se puede acercar al inmueble donde una persona del equipo del Servicio de Atención al Cliente le acompañará hasta su vivienda.

Entrega de llaves

¡La parte más importante y (más feliz) para el propietario es la entrega de llaves en el inmueble! El equipo de Servicio de Atención al Cliente de TM Grupo Inmobiliario facilita las llaves del inmueble e informa sobre los aspectos más importantes. Además, todos los clientes pueden solicitar acceso a su área privada www.clientestm.com

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